diciembre 04, 2008

¿Regalos odiosos?

El concepto de "deuda odiosa" se refiere a las deudas públicas contraídas de manera poco transparente y que más que servir los intereses de una nación han servido los intereses de un autócrata o un tirano y las cuales, por lo tanto, no necesitarían de ser pagadas.
Habiendo participado en muchos seminarios sobre el tema de las "deudas odiosas", así como escrito artículos sobre ello, también he sostenido que a veces resulta más preciso el término de "créditos odiosos". La posibilidad de lograr por la vía de decretar las deudas de un país como odiosas y el desincentivar la entrega de los créditos que sostienen a gobiernos que de-facto son ilegítimos, siempre me ha parecido una opción muy interesante, especialmente para una sociedad civil que desea evitar que un tirano hipoteque las joyas de la corona de su país.
En tal sentido, cuando recientemente el presidente de Ecuador, Rafael Correa, señaló que su gobierno buscará "no pagar la deuda ilegítima, ilegal y corrupta" no puedo sino estar de acuerdo, por supuesto siempre y cuando Correa pueda demostrar que la deuda de Ecuador es de verdad "ilegítima, ilegal y corrupta", lo cual no necesariamente debe ser así. Por ejemplo, en materia de "ilegitimidad" dudo seriamente que el Ecuador ni siquiera se acerque a Venezuela al considerar que nuestra Asamblea, en un país notoriamente dividido, se compone por 167 electos en las filas oficialistas y 0 en representación de quienes no estamos de acuerdo con la actual manera de gobernar.
Ahora bien, cuando mañana nuestro país amanezca quebrado y sobreendeudado a cuenta de una caída de los ingresos petroleros y el despilfarro o la desaparición de las reservas del país, aquí, aparte de por supuesto tener que comenzar a discutir nuestra propia deuda pública en términos de "odiosa", el hecho que millones de nuestros conciudadanos podrían estar pasando hambre, también nos obligaría a pensar en la posibilidad de los "regalos odiosos". En tal sentido quizás valdría la pena comenzar a indagar sobre las posibilidades de exigir que nos devuelvan lo que fue ilegítimamente regalado y muy especialmente cuando muchos de los receptores de los regalos estaban muy conscientes de ello, por haberlo tenido que agradecerlo con sus propios ¡Uh, ah!
Según un abogado amigo el concepto de los "regalos odiosos" podría caer dentro de lo que jurídicamente se conoce como la "repetición" y lo cual, para quien como yo no es abogado y tiene que apelar al diccionario de la Real Academia Española, para saber de qué rayos habla, significa una "Acción de quien ha sido desposeído, obligado o condenado, contra tercera persona que haya de reintegrarle o responderle".
El artículo 311 de nuestra Constitución que todos decimos defender establece que: "El ingreso que se genere por la explotación de la riqueza del subsuelo y los minerales, en general, propenderá a financiar la inversión real productiva, la educación y la salud".
Sin pena: ¡londinenses, bostonianos y cubanos, devuélvannos lo nuestro! Con pena: ¡hondureños, bolivianos, nicaragüenses también devuélvannos lo nuestro! ¿Y Ecuador?