abril 25, 2014

El tsj y el constituyente nicolas maduro le pintaron una paloma a Hugo Chávez, a la Constitución de Venezuela, a los demas constituyentes y a quienes votaron por esta

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
Exposición de Motivos: “La Constitución consagra como un derecho político consustancial con la vida democrática, el de la manifestación pacífica y sin armas. Dadas las trágicas y dramáticas experiencias vividas por los venezolanos en el ejercicio de este derecho a expresar su descontento con el ejercicio de las funciones de gobierno, se incluyen prohibiciones que persiguen limitar la acción represiva de los cuerpos policiales y de seguridad. En este sentido, se consagra la prohibición del uso de armas de fuego y sustancias tóxicas para enfrentar manifestaciones pacíficas.”
Artículo 68: Los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a manifestar, pacíficamente y sin armas, sin otros requisitos que los que establezca la ley.
Se prohíbe el uso de armas de fuego y sustancias tóxicas en el control de manifestaciones pacíficas. La ley regulará la actuación de los cuerpos policiales y de seguridad en el control del orden público.
Pregunta: ¿para ejercer el derecho a manifestar, en los términos previstos en el artículo 68 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debe el o los manifestantes solicitar autorización?
Respuesta: “resulta obligatorio para los partidos y/o organizaciones políticas así como para todos los ciudadanos, -cuando estos decidan efectuar reuniones públicas o manifestaciones- agotar el procedimiento administrativo de autorización ante la primera autoridad civil de la jurisdicción correspondiente, para de esta manera poder ejercer cabalmente su derecho constitucional a la manifestación pacífica.
Pregunta: ¿constituye la autorización -de ser necesaria- un requisito legal o limitación legal al derecho a manifestar al que hace referencia tanto el artículo 68 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela como el artículo 41 de la Ley de Partidos Políticos, Reuniones Públicas y Manifestaciones, respectivamente? 
Respuesta: La autorización emanada de la primera autoridad civil…. constituye un requisito de carácter legal, cuyo incumplimiento limita de forma absoluta el derecho a la manifestación pacífica, impidiendo así la realización de cualquier tipo de reunión o manifestación. Por lo tanto, cualquier concentración, manifestación o reunión pública que no cuente con el aval previo de la autorización por parte de la respectiva autoridad competente para ello, podrá dar lugar a que los cuerpos policiales y de seguridad en el control del orden público a los fines de asegurar el derecho al libre tránsito y otros derechos constitucionales (como por ejemplo, el derecho al acceso a un instituto de salud, derecho a la vida e integridad física), actúen dispersando dichas concentraciones con el uso de los mecanismos más adecuados para ello, en el marco de los dispuesto en la Constitución y el orden jurídico. 
Pregunta: ¿el órgano administrativo que actúe en el marco de la Ley de Partidos Políticos, Reuniones Públicas y Manifestaciones, específicamente con base en los artículos 43, 44, 46 y 50 de esa ley, puede denegar, modificar o aprobar esa autorización mediante acto administrativo expreso?
Respuesta: la primera autoridad civil de la jurisdicción -donde se desee realizar la concentración, manifestación o reunión pública- no se encuentra limitada a los términos en que se efectúe la solicitud, [puede] no solo negar la autorización, sino también modificarla en caso de acordarla o autorizarla en cuanto a la indicación del lugar y el itinerario escogido (el día y hora)... Dicho pronunciamiento, deberá ser emitido mediante acto administrativo expreso, en el cual se haga alusión a las razones o fundamentos de su decisión, aspectos estos que deberán ser tomados en consideración por el o los solicitantes al momento de recurrir de la decisión in commento
Pregunta: ¿esta autorización tiene como finalidad autorizar o no la manifestación pública o versa solamente acerca de la posibilidad que tiene la autoridad de señalar el sitio donde deba realizarse la reunión o manifestación pública?
Respuesta: La autorización prevista comprende dos aspectos importantes, el primero, relacionado con la habilitación propiamente dicha para permitir la concentración, reunión pública o manifestación y el segundo, vinculado con las condiciones de modo, tiempo y lugar en que se podrá llevar a cabo dicha actividad.
Pregunta: ¿qué facultades en materia de orden público posee el órgano competente si fuesen desobedecidas las limitaciones o condiciones al derecho de manifestar?
Respuesta: los cuerpos de las policías municipales como entes de seguridad ciudadana además de tener sus competencias naturales como policías administrativas, tendrán además atribuciones comunes con el Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, dentro de las cuales destaca, el mantenimiento del orden público de acuerdo a las políticas emanadas del Órgano Rector en materia de seguridad ciudadana…estos organismos de seguridad tiene la obligación de coadyuvar con el resto de los cuerpos de seguridad (policías estadales, Policía Nacional Bolivariana y Guardia Nacional Bolivariana) en el control del orden público que resulte alterado con ocasión del ejercicio ilegal del derecho a la manifestación. 
Pregunta: ¿qué facultades sancionatorias posee el órgano competente si fuesen desobedecidas las limitaciones o condiciones al derecho a manifestar?
Respuesta: Ante la desobediencia de la decisión tomada por la primera autoridad civil de la jurisdicción, bien por el hecho de haberse efectuado la manifestación o reunión pública a pesar de haber sido negada expresamente o por haber modificado las condiciones de tiempo, modo y lugar que fueron autorizadas previamente, la referida autoridad deberá remitir al Ministerio Público, a la mayor brevedad posible toda la información atinente a las personas que presentaron la solicitud de manifestación pacífica, ello a los fines de que determine su responsabilidad penal por la comisión del delito de desobediencia a la autoridad previsto en el artículo 483 del Código Penal, además de la responsabilidad penal y jurídica que pudiera tener por las conductas al margen del Derecho, desplegadas durante o con relación a esas manifestaciones o reuniones públicas. 
Conclusion del TSJ: Precisado el contenido y alcance del artículo 68 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como las dudas generadas con ocasión de la aplicación de los artículos 41, 43, 44, 46 y 50 de la Ley de Partidos Políticos, Reuniones Públicas y Manifestaciones, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.013 Extraordinario del 23 de diciembre de 2010, esta Sala declara resuelto el presente recurso de interpretación, en los términos expuestos en el presente fallo. Así se decide.
Conclusión nuestra: No me expreso sobre el contenido de la decisión pero lo que si es seguro es que el Tribunal Supremo de Justicia, le pinto una paloma a Hugo Chávez, a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela… a sus constituyentes (entre otros a Nicolas Maduro Moros) y a todos los venezolanos que votaron a su favor.

abril 24, 2014

Evitemos los mercaderes de la pobreza

Admiro a quienes ayudan a los pobres. No así a quienes se sirven de los pobres para ayudarse a sí mismos.
No obstante que se ha logrado reducir considerablemente el número de pobres en el mundo, la inequidad, la desigualdad, en términos de ingresos y fortunas, entre los más ricos y los más pobres, ha aumentado considerablemente durante las últimas décadas... y eso no es sano, por decir lo menos.
En consecuencia, como pescadores en río revuelto, aparecen los que sostienen que todo aquello se soluciona redistribuyendo, o sea quitándoles a los ricos lo que tienen y dándoselo a los pobres. Qué fácil si todo fuese así de fácil. No lo es. Es menester nuestro evitar que los mercaderes de la pobreza, con su insidiosa siembras de envidia y odios, hagan aún más difícil lograr el resolverles a los pobres su ya suficientemente precaria situación.
La ilusión de solución se basa en que es posible de quitarles a los ricos una capacidad de compra, la cual puede ser entregada a los pobres; para que luego los pobres puedan acudir con esa capacidad de compra a los abastos. ¡Falso!
Los ricos tienen sus fortunas invertidas en activos, casas, acciones, cuadros, yates, etc. Así que para transformar esos activos en dinero hay que venderlos. ¿A quiénes? Su venta solo resultaría en disminuir su valor... quedando un monto inferior a lo estimado a ser entregado a los pobres. ¿Qué gana el pobre con que el Picasso valorizado en 50 millones de dólares, ahora solo valga 5 millones?
Segundo, suponiendo que se logre vender los activos y se les entregue el dinero a los pobres, ¿habrá una oferta suficiente para que los pobres puedan satisfacer sus necesidades? ¡No! La sorpresiva demanda nueva, se traducirá en inflación.
¿Significa esto que no hay nada que hacer? En absoluto. Lo que sí queda claro es que en lugar de atacar los resultados de una mala distribución de ingresos y fortunas, hay que concentrarse en atacar sus causas... en especial las artificiales, las no basadas en esa realidad natural que todos no somos iguales.
¿Cuáles son esas causas artificiales? Cada economía las tiene en distintos grados, pero su más frecuente común denominador es la interferencia del estado. Licencias que dan lugar a monopolios, controles de cambio, subsidios transparentes y no transparentes, corrupción, regulaciones discriminatorias, etc. Por ejemplo, en Venezuela, ¿cuánto se pudiere haber beneficiado a los pobres de no insistir en regalar gasolina... o en vender divisas baratas, para por ejemplo viajar al exterior?
Una salida fácil, no sostenible, como la redistribución, simplemente no alcanza, y es a los pobres a quienes más les conviene saber eso. No puede ser que el producto final de la redistribución de las riquezas y los ingresos en Venezuela, fuese la de concentrar aun más el ingreso y las riquezas en manos de boligarcas de turno... estén vestidos de blanco, verde o rojo.
¡Pero bueno Kurowski! ¿No lleva Usted años insistiendo en distribuir las resultas petroleras a los ciudadanos? ¡Sí! Pero con eso, muchísimo más que a la redistribución de la capacidad adquisitiva, me refiero a la redistribución del poder y de las oportunidades... de los petrócratas a los ciudadanos.
Y si los ricos quieren ayudar, bienvenidos, pero que entreguen lo que quieran directamente a los pobres, en lugar de pasar por los políticos que solo son frecuentemente unos mercaderes de la pobreza.
En otros países, donde a sus plutócratas ya no les alcanza lo del 99%, ahora buscan otro 0.99%

abril 03, 2014

Acreedor ¡léase nuestra Constitución!

De la misma manera como hay convenios internacionales que ayudan a inversionistas extranjeros cobrar lo que debidamente les deben los gobiernos, debería haber convenios que ayuden a los ciudadanos a no tener que cargar con el pago de deudas contraídas por gobiernos que incumplen con sus constituciones.
Si en los estatutos de una empresa apareciese que ésta no debe endeudarse más allá del 50% de su patrimonio, pero su presidente solicita endeudarla un 100%... creo que sería difícil conseguir un bufete de renombre que emitiese una opinión legal que indique que no habrá ningún problema.
Y si las constituciones son los estatutos con los cuales los ciudadanos se defienden de los excesos de sus gobiernos; y si los acreedores cuentan con que los ciudadanos han de sacrificarse honrando las deudas que sus gobiernos han contraído... creo que los ciudadanos deberían poder esperar de sus potenciales acreedores, que por lo menos le echen una ojeada a sus constituciones, a ver si se cumplen.
Y no importa que estos acreedores sean de Wall Street, San Cristóbal o Conchinchina.
Y no es que espere que los acreedores estén en conocimiento de todo en la Constitución, como por ejemplo si se cumple con lo relativo a los derechos de los pueblos indígenas, pero, como un mínimo minimorum, unos sofisticados financistas deberían conocer a fondo, en detalle, si se está cumpliendo o no con un Artículo 320 que establece:
"El Estado debe promover y defender la estabilidad económica, evitar la vulnerabilidad de la economía y velar por la estabilidad monetaria y de precios, para asegurar el bienestar social. El ministerio responsable de las finanzas y el Banco Central de Venezuela contribuirán a la armonización de la política fiscal con la política monetaria, facilitando el logro de los objetivos macroeconómicos. En el ejercicio de sus funciones, el Banco Central de Venezuela no estará subordinado a directivas del Poder Ejecutivo y no podrá convalidar o financiar políticas fiscales deficitarias".
¿Entonces? ¿Puede alguien que conoce de finanzas, sostener que nuestra Constitución se ha cumplido? ¡Claro que no! Y por lo cual, como ciudadano, les informo a nuestros acreedores que no me vengan mañana con un lloriqueo buscando mi apoyo para que se les pague.
Todos los ciudadanos del mundo enredados por malos gobiernos, deberían asumir esta misma actitud... solidariamente.
Y no es que esté lanzando mis advertencias después del hecho... como cualquier maula. En "Deuda odiosa", Marzo 2004, y en "Crédito odioso", Abril 2004, le rogaba a los acreedores colaborar con los ciudadanos... ¡y nada! Y cual sal en la herida les hemos pagado altísimos intereses. ¿Pues saben qué? Comiencen por aplicarle al principal adeudado esas altas primas de riesgo... para así por lo menos confirmarles lo del riesgo.
¿Y qué culpa tengo de que no me hayan leído? ¡Que me sigan por Twitter!
Habiendo sido recientemente burlados por la OEA, esa casa club de gobiernos donde ni siquiera se leen las constituciones, queda claro que necesitamos la OCA, la Organización de Ciudadanos Americanos.
PS. Hay muchas encuestas por ahí, pero a mí la que más me gustaría ver, es aquella que interroga a los participantes del golpe del 4F-92, sobre si esto es con lo que ellos soñaron. 
PS. Se busca un dictador democrático que, arrancándole nuestras resultas petroleras al Estado y entregándoselas a los ciudadanos, quiera ubicarse en la historia como quien logró la verdadera independencia de Venezuela.